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HERMES TRANSPORTES BLINDADOS S.A. 1.- En la Cláusula 25 de las Bases se establece una penalidad del 10%, 20% de la facturación mensual y con resolución del contrato, en caso de que no recojamos ni traslademos valijas. Igualmente hay una penalidad por traslados y recojos de valijas en vehículos no autorizados Consulta: Que se entiende por vehículo no autorizado. Respuesta: Por vehículos no autorizados se entiende a los vehículos que previamente no han sido acreditados por el Proveedor del servicio ante SUNAT.  Agradeceremos ver el literal e) del numeral 1 de las Especificaciones Técnicas de las Bases. Igualmente hay una penalidad por realizar el servicio con personal no autorizado por la SUNAT.Consulta: Hermes no se hace responsable por actos de personas que sean ajenas a nuestra empresa y que realicen el servicio a nuestro nombre, para eso, la SUNAT debe verificar que sean las personas autorizadas, para lo cual Hermes brinda la documentación para facilitar la identificación de su personal. Que sentido tendría la penalidad?.

CONVOCATORIA HERMES: 247 PLAZAS HERMES PERÚ requiere personal afines a las carreras de Chofer, Comunicación, Marketing, Ingeniería Electrónica, Ingeniería en Telecomunicaciones, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Informática, Ingeniería Transportes, entre Otros , Las vacantes son para laborar en Apurimac, Moquegua, Cajamarca, Callao, Cusco, Huanuco, La Libertad, Lima, Madre De Dios, Pasco .RECUERDA, lineas abajo y para cada puesto se informa como y donde postular. Si esta información puede interesarle a tus amigos y/o familiares ¡¡¡COMPÁRTELO!!! BUEN SALARIO CONFORME A LEY , TODOS LOS BENEFICIOS Y UTILIDADES.                                                                                                                                                                          ANUNCIOS GOOGLE

Respuesta: La penalidad busca prevenir y sancionar al proveedor brinde el servicio con personal que no se encuentra autorizado por SUNAT. En el inciso d) de la cláusula 25, se establece que si el contratista perdiera o fuera objeto de robo de valijas con documentos, deberá presentar el informe de los hechos y sustentarlo con la denuncia respectiva y pagará a SUNAT en cada oportunidad, 0.5% de la UIT, por cada documento perdido o robado. CONSULTA: Nuestra empresa se hace responsable en estos casos hasta un máximo de US$ 60.00 por todos los documentos amparados por un mismo comprobante de Servicio, como se puede comprobar el número de documentos que contiene una valija,  Hasta cuantos documentos se pueden trasladar en una valija?.  A que se define por documentos : Nro. de páginas o conjunto de documentos?.Respuesta: La penalidad establecida en las Bases se mantiene porque es un requerimiento de la SUNAT.Cabe precisar que la SUNAT establecerá los mecanismos necesarios que permitan al contratista constatar la cantidad de documentos que sean transportados en las valijas, en cada oportunidad.4.- En la página 11, se indica que SUNAT podrá solicitar el reemplazo del personal del Contratista que pudiera incurrir en faltas.  Asimismo, en la página 12 se indica que SUNAT se reserva el derecho de separación de nuestros trabajadores.

OBSERVACIÓN: Sólo nuestra empresa podría reemplazar y/o cambiar a sus trabajadores.  Finalmente, Hermes es responsable por los actos de sus trabajadores. Respuesta: Las bases establecen que la SUNAT solicitará a la empresa el reemplazo del personal que incurra en faltas debidamente comprobadas, en el servicio que presta la empresa a la SUNAT. De darse dichos casos, estarán debidamente sustentados, todo ello en busca de que el servicio se realice sin problemas o inconvenientes. En tal sentido no se acoge la observación. 5.- En la página 13, tercer párrafo, se indica que si no cumplimos con recoger o trasladar las valijas en las feas establecidas, por causas atribuibles a nuestra empresa, deberemos cumplir con el servicio dentro de la primera hora de labores del día hábil siguiente, sin costo para SUNAT, independientemente de multas y penalidades que hubiera lugar.

OBSERVACIÓN: En caso de incumplimiento de nuestra empresa en el servicio, se aplicarán las penalidades establecidas, pero se cobrará el servicio que se realice. Respuesta: Se aclara que la SUNAT sí pagará los servicios que el proveedor realice, en tal sentido si el proveedor no realiza un servicio este no será pagado, por lo tanto no habrá un costo adicional. Por lo tanto no se acoge la observación.En las bases del concurso se habla de GUIAS DE REMISIÓN, estas deben ser cambiadas por COMPROBANTES DE SERVICIO ya que son los documentos que utilizamos en la actualidad para dicho servicio. Respuesta: Se aceptarán los documentos que sustentan el transporte de las valijas, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente para el servicio.Al 31 de Marzo de 2011, el activo total de Financiera Universal fue de S/.50,546 miles de nuevos soles, valor menor neto en S/.479 mil (0.94%) respecto al presentado en febrero 2011.La disminución se explica en la cuenta de fondos disponibles (- S/.3,507 mil) producto, tanto de su aplicación para los desembolsos de créditos así como cubrir los gastos de la operación mensual. En Marzo como parte de los fondos disponibles se registró la cuenta caja de agencias  un saldo de S/.1,676 miles de nuevos soles, mientras que en la cuenta de caja en la empresa Hermes mantuvimos un saldo de S/.305 miles de nuevos soles.

La cuenta impuesto a la renta diferida registra S/. 5,677 miles de nuevos soles, que representa un incremento de S/.211 miles de nuevos soles respecto al cierre del mes de febrero. La contabilización del impuesto diferido se realizó en base a lo estipulado en la NIC 12 “debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados”.Cabe indicar, que de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros, a partir del mes de enero 2011, para el cálculo de la Participación de los trabajadores, no se aplicará la NIC 12 sino la NIC 19: Beneficio a los empleados, “reconociéndose como un gasto y un pasivo correspondiente a la prestación de servicios del trabajador, por lo que en consecuencia no deben contabilizarse las diferencias temporales correspondientes que surgen entre el resultado contable y tributario que origina activos o pasivos diferidos de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias”.Consecuentemente, la Participación de los trabajadores diferida fue reclasificada a una cuenta de Patrimonio, afectando los Resultados acumulados. Hasta diciembre de 2010 el activo diferido incluía la participación de trabajadores.La cuenta de otros activos se explica mayormente por gastos pagados por adelantado y cargas diferidas referidas a licenciamiento, siendo el principal el relacionado a HP (Data Center).Se registra un aumento debido a que en febrero, correspondió pagar la primera cuota del licenciamiento de Microsoft correspondiente al año 2011.

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